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Viene de la página anterior sobre la legislación en España.
El resto de las reformas no tendrán consideración de tales, salvo que afecten de forma importante a la seguridad vial o
medio ambiente, en cuyo caso el órgano de la administración competente en materia de industria lo pondrá en conocimiento
del Centro Directivo del "Ministerio de Industria y Energía" competente en materia de normalización y reglamentación
a efectos de su posible tipificación como nuevas reformas.
Artículo 3.º Generalidades
- Las reformas de importancia podrán ser tramitadas por particulares, o por los fabricantes o talleres, bien sea antes o
después de la matriculación.
- Las reformas de importancia podrán realizarse por el fabricante del vehículo o por talleres legalmente autorizados en la
especialidad correspondiente, que dispongan de los medios adecuados para el tipo de reforma solicitada
- En el caso de que una misma reforma vaya a ser efectuada de forma repetitiva en más de un vehículo del mismo tipo, el
fabricante y sus concesiones, o los talleres de reparación de vehículos, podrá solicitar la realización de reformas de
importancia generalizadas, antes o después de la matriculación, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4.º
, apartado B, punto 1. En este caso, cada uno de los vehículos reformados deberá pasar después individualmente una
inspección en una estación ITV, siguiendo el procedimiento que se indica en el apartado B, punto 2, del citado
artículo
- El Organo de la Administración competente en materia de industria podrá denegar normas generalizadas o limitar el número
de vehículos afectados por las mismas, cuando estas puedan entrañar un incumplimiento importante de las condiciones
establecidas en los reglamentos de homologación
- Si una modificación de un vehículo entraña simultáneamente varias de las reformas consideradas como de importancia, su
tramitación exigirá el cumplimiento de los requisitos fijados para cada una de éstas
- Cuando se trate de ciclomotores, las referencias contenidas a lo largo de la disposición a la "matriculación", a la
"Tarjeta ITV" o al Real Decreto 2140/1985, deberán entenderse referidas respectivamente al "Registro de Identificación
en las Jefaturas de Tráfico", "Certificado de características técnicas del ciclomotor" y por las Ordenes del Ministerio
de Industria y Energía de 10 de julio de 1984 y 27 de diciembre de 1985, sobre homologación de tipo de ciclomotores
Artículo 4.º Tramitación, documentación y requisitos generales
Reformas de importancia individualizadas Las reformas de importancia individualizadas, según su caso, podrán
requerir todos o alguno de los siguientes requisitos:
Reformas de importancia generalizadas:
En el caso de que se desee recurrir al procedimiento de reforma generalizada, el fabricante, concesionario o taller
presentará, por cualquiera de los procedimientos indicados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
instancia dirigida al órgano de la Administración competente en materia de industria, acompañada del proyecto técnico y
del informe del fabricante o de un laboratorio de automóviles acreditado y una ficha técnica en la que consten las
características del vehículo afectadas por la reforma, antes y después de efectuada.
El expediente será resuelto por el citado órgano competente y la autorización, en su caso, podrá extenderse explícitamente
a otros talleres, si así se solicita en la petición, o con posterioridad a la misma. La autorización será comunicada a
todas las Comunidades Autónomas en donde vaya a realizarse la reforma, acompañando un ejemplar de la ficha técnica
correspondiente.
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Una vez obtenida por el fabricante, concesionario o taller, la autorización de la Reforma generalizada, el titular que
haya efectuado la transformación de su vehículo amparándose en dicha autorización deberá presentarlo a inspección
individualmente, ante el órgano de la Administración competente en materia de industria donde se haya efectuado la citada
reforma.
Art.5.º Inspecciones técnicas
- El titular de un vehículo que haya sufrido una reforma de importancia está obligado a presentar el mismo a inspección técnica, en el plazo máximo de una semana después de la realización de la misma, aportando el certificado de ejecución de obra, según se exija para cada caso en la tabla del anexo I
- El órgano de la Administración competente en materia de industria efectuará la inspección técnica del vehículo reformado, al objeto de comprobar la correcta ejecución de la reforma mediante el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y si el vehículo cumple las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.
- Si el resultado de la inspección prevista fuera favorable, el órgano de la Administración competente en materia de industria diligenciará la tarjeta ITV o, en su caso, expedirá una nueva, informando a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
- La Jefatura Provincial de Tráfico efectuará las anotaciones correspondientes, y expedirá, en su caso, nuevo permiso de circulación
- Si durante la inspección se apreciaran en el vehículo deficiencias subsanables, se procederá como se indica en el párrafo IV.2 del artículo 253 del Código de la Circulación, y, una vez corregidas, se actuará como se señala en el apartado 3 anterior
- Si del resultado de la inspección se apreciase que la reforma efectuada ha sido realizada defectuosamente, en tal grado que la utilización del vehículo constituyese un peligro, sea para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, se retendrá la tarjeta ITV y se expedirá certificación negativa, de la que se remitirá un ejemplar a la Jefatura Provincial de Tráfico, a los efectos previstos en el artículo 248 del Código de la Circulación.
- Si el vehículo reformado hubiese sido matriculado en provincia distinta de aquella en que se efectúe la reforma, el
órgano de la Administración competente en materia de industria de esta última, además de cumplimentar lo dispuesto en los
apartados anteriores de este artículo, remitirá al órgano competente de la provincia de matriculación, un ejemplar de la
diligencia que se indica en el apartado tercero, con facsímil del nuevo número de bastidor, en su caso, para constancia en
el expediente del vehículo.
Art. 6.º Vehículos de competición y para "Rallye"
Los vehículos de competición se regirán por la normativa internacional sobre la materia. No obstante, la homologación se
hará conjuntamente por el Real Automóvil Club de España y el órgano de la Administración competente en materia de industria
debiendo extenderse a estos efectos la ficha de homologación correspondiente.
En el caso de vehículos preparados para "Rallye", el vehículo deberá presentarse a la inspección técnica, a fin de
modificar la tarjeta ITV. En dicha tarjeta se indicará: "Este vehículo está preparado para "Rallye" y no cumple totalmente
las exigencias del Código de la Circulación. Sólo puede ser conducido por un conductor provisto del correspondiente permiso
de competición".
No podrán circular por las vías públicas fuera de competición los vehículos adaptados para "Rallye" que no tengan montados
los silenciosos de los tubos de escape y las placas de matrícula reglamentarias y sólo podrán utilizar, en esta caso, las
luces reglamentarias previstas en el Código de la Circulación
Art. 7.º
Los fabricantes, concesionarios y talleres de reparación no podrán realizar, ni aun a petición del usuario, reformas que
contravengan lo dispuesto en el presente Real Decreto.
La no presentación de los vehículos reformados a inspección en los plazos reglamentarios o el incumplimiento de los
restantes requisitos indicados en la tabla del anexo I constituirán infracción al artículo 252 del Código de la
Circulación
Disposiciones Adicionales
Primera.- El artículo 252 del Código de la Circulación queda redactado como sigue
Artículo 252:
El titular de un automóvil, remolque o semirremolque sometido a régimen de matriculación ordinaria, o el titular de un
ciclomotor que haya efectuado en el mismo una reforma de importancia, deberá regularizar la misma en el órgano de la
Administración competente en materia de industrial, correspondiente al lugar donde se haya efectuado la reforma, en la que
presentará la documentación que para cada caso reglamentariamente se determine. No están sometidos a esa obligación los
vehículos especiales agrícolas ni los vehículos especiales de obras. Las reformas podrán ser también solicitadas por el
fabricante del vehículo o por talleres de reparación, antes de su matriculación.
A los efectos señalados en el párrafo I anterior, se considerarán reformas de importancia toda modificación o sustitución
efectuada en un vehículo previa o no a su matriculación, y que no estando incluida en su homologación de tipo, o bien
cambia alguno de los datos indicados en la tarjeta ITV del mismo, o es susceptible de alterar las características
fundamentales y/o las condiciones de seguridad reglamentariamente definidas.
Una vez realizada la reforma, el titular del vehículo está obligado a presentar el mismo para su inspección técnica, en el
plazo máximo de una semana, en el órgano de la Administración competente en materia de industria donde la reforma haya
sido realizada, la que efectuará, si procede, la anotación correspondiente en la tarjeta ITV o expedirá, en su caso, una
nueva tarjeta para el vehículo reformado
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